Todos los Estados democráticos en la actualidad tienden a orientar su forma de Estado hacia el llamado "Estado constitucional de Derecho". Esta es una forma propia del Estado contemporáneo y se suele referir a este tipo de Estados como democráticos y constitucionales.
Aún así y trasladándonos al caso de Chile, en ninguna parte de la constitución vigente, aparece "El Estado constitucional de Derecho", pero aún así se establecen las lineas generales para entender los principios del Estado de Derecho, siendo estos, el principio de supremacía constitucional, Legalidad, Probidad y transparencia, separación de funciones y rechazo y condena al terrorismo en cualquiera de sus formas.
El Estado de Derecho bajo mi apreciación es un ensayo que se encuentra recién en pañales. Cada vez se le han ido añadiendo aspectos o fortaleciendo otros.
Esta relación que existe con el Estado no es nueva y sus aspectos esenciales subyacen desde el siglo XVIII, cuando se consolidó una nueva función del Estado cuyos pilares se sustentaron bajo la mirada de la racionalidad, el individualismo y la libertad, fundamentos que sirvieron para desechar otra visión de Estado, la cual imperó por mas de tres siglos, nos referimos al Estado absolutista. Aún así este Estado de Derecho lineado por los postulados de Rousseau, Locke, Thomas Hobbes, Montesquieu, Diderot y otros estaba mas centrado en lo económico e individual de cada unidad que conforma el "pueblo". Fijando esto el Estado de Derecho era mas bien, un Estado liberal de Derecho, el cual no tenía dentro de sus garantías el respeto por los derechos fundamentales de las personas y la dignidad de estas, el Estado liberal de Derecho vio surgir en el transcurso del Siglo XX, a sectores políticos de corte totalitarios que ejercieron un férreo control social en sus Estados y además incurrieron en variadas técnicas y formas de exterminio masivo. Es por eso que el Estado de Derecho tuvo que fijar bien sus objetivos, siendo uno de estos el respeto por las garantías de las personas (los derechos humanos) y velar por que los aspectos formales de la política y sus instituciones garanticen un clima de transparencia y probidad. A este Estado de Derecho, llamaremos "Estado constitucional de Derecho" ya que lo que prima en esta forma, es la constitución, nada está sobre ella.
Aún así no deja de ser una realidad que el Estado de Derecho sea un ensayo, ya que continuamente hay aspectos que se deben reforzar, por ejemplo la probidad y la transparencia, que debe fijar el Estado al momento de cuantificar el financiamiento que adquieren las campañas políticas, como también diversas situaciones que desvirtúen la probidad, en materia de control de gastos y sanciones hacía los representantes de diversos sectores políticos que incurran a faltas mas graves con respecto a esto ultimo. Sin duda, falta mucho por avanzar para poder apreciar de una forma mas transparente, legitima y activa al Estado Constitucional de Derecho.
No hay comentarios:
Publicar un comentario